domingo, 5 de noviembre de 2017

Decreto 76/017 El 20 de marzo, el gobierno sancionó el decreto 76/017 que permite a la policía dispersar cualquier manifestación colectiva que corte calles y sin orden judicial. El argumento es garantizar la libre circulación. Se limita el derecho de reunión (art. 38 de la Constitución) y a la libre expresión (art. 7 sobre la libertad y específicamente la libertad de protesta). La Constitución establece que sólo se pueden limitar derechos y libertades a través de una ley fundada en el interés general (art. 7 inciso 2). Por lo tanto, el decreto es inconstitucional. Más grave aún es la posibilidad de recurrir a otros organismos públicos (art. 1 del decreto), donde por ejemplo podrían entrar las Fuerzas Armadas a pedido del Ministerio del Interior. En el artículo 4 del decreto se establece que éste no se aplicaría en caso del ejercicio del derecho de huelga, pero el texto es demasiado vago, lo cual le da un margen de discrecionalidad al gobierno para reprimir las manifestaciones sindicales. Así pasó con los trabajadores del SUTCRA, donde se los detuvo por hacer una asamblea en una ruta. Los sindicatos muchas veces suelen manifestarse en la calle en ejercicio del derecho de huelga o sin él. Además este decreto puede ser utilizado como antecedente para reglamentar la huelga en el futuro colocando más restricciones. Pero en los hechos este decreto va contra la actividad sindical. Se profundiza el espíritu represivo de la Ley de Procedimiento Policial de 2008, usando esa ley la policía “disuadió” una manifestación de trabajadores del transporte frente al Ministerio de Trabajo en 2011 quienes se tuvieron que ir a la terminal de Ciudadela, o las amenazas (“disuación”) al FOICA en un piquete en el puerto de Montevideo en 2010. Este decreto busca “blanquear” este tipo de actuaciones con un sustento jurídico. Para hacer caer el decreto, jurídicamente hay varias posibilidades: una de ellas es la impugnación ante el Poder Ejecutivo para luego ir ante el TCA, lo cual dado el caso podría realizarla cualquier persona. Pero para esto hay un plazo de 10 días corridos, otra, pero a nivel parlamentario, es la sanción de una ley que establezca lo contrario, allí se aplica el principio de jerarquía: la ley es superior al decreto y por tanto prevalece la primera. Para el caso de una detención en aplicación de este decreto, sirven la defensa de inconstitucionalidad o incluso el “habeas corpus” que aplica cuando hay detención indebida. Sólo puede detenerse a una persona si se la sorprende cometiendo un delito o con elementos de convicción suficientes lleven al juez a entender que un detenido participó de un hecho con apariencia delictiva (art. 15). Fuera de estos casos no debe detenerse a nadie. Pero más allá del derecho, el principal camino es la lucha.

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