“Postergación de las reestructuras
organizativas
y de puestos de trabajo de la Administración Central”
y de puestos de trabajo de la Administración Central”
Difundimos
el siguiente artículo sobre el proyecto de Estatuto del Funcionario Público
enviado por el Poder Ejecutivo, y rechazado por COFE, por considerarlo de
interés para los compañeros, sin que ello implique compartir la totalidad de lo
expresado.
Creemos que
el artículo constituye un valioso alerta ante una ‘reforma del Estado’ caótica
y que viola derechos de los trabajadores
-Movimiento
x la Independencia de Clase- Lista 41-
Según el
autor, en el proyecto de ley de Estatuto del Funcionario Público del Poder
Ejecutivo -que regula las relaciones de trabajo entre el Estado y sus
empleados- hay errores, omisiones e indefiniciones en los que se manifiesta la
idea de que los funcionarios públicos son los responsables de la mala gestión
del Estado, al tiempo que no se asume que el problema central está en la
gestión y que esta es responsabilidad indelegable de los jerarcas, empezando
por el Presidente de la República, Ministros y Directores de Unidades
Ejecutoras
Por Daniel
Mesa
Va de
Nuevo Año 5 Nro. 52, miércoles 2 de enero de 2013
Montevideo –
Uruguay
En la
exposición de motivos del proyecto de ley de Estatuto del Funcionario Público,
el Poder Ejecutivo (PE) establece los objetivos estratégicos de su política de
“fortalecimiento institucional”, que sustituye al “proceso de transformación
democrática del Estado” iniciado por el gobierno de Tabaré Vázquez
I –
Antecedentes
Esta nueva
propuesta de reforma del Estado:
· Se
centra en la gestión humana dejando de lado otros componentes del proceso de
Transformación Democrática del Estado, tales como los cambios institucionales,
la modernización de la gestión y la gestión basada en resultados.
· No
incluye dentro de sus objetivos estratégicos los objetivos básicos incluidos en
el programa de gobierno del Frente Amplio y aplicados en el proceso de
Transformación Democrática del Estado:
- la
construcción de un Estado funcional al proceso de desarrollo económico y social
nacional
- la
creciente democratización de ese Estado a través de la participación de
la sociedad en la planificación, la ejecución y el control de su gestión.
Los
objetivos estratégicos del Fortalecimientos Institucional del Estado son:
- Revisión y
fortalecimiento del Diseño Institucional (de reestructuras organizativas y de
puestos de trabajo).
-
Ingreso democrático de los funcionarios al Estado a través del sistema de
ventanilla única.
-
Simplificación de los vínculos laborales no presupuestales.
-
Rediseño de los sistemas de información para que soporten los nuevos sistemas
de gestión.
-
Nuevas estrategias de gestión humana de la Administración Central.
-
Nuevo estatuto y sistema de carrera de los funcionarios públicos de la
Administración Central.
Según la
información de prensa el borrador de este proyecto fue sometido a la
Negociación Colectiva, de la prolongada discusión de ese borrador no resultaron
cambios sustanciales de esa propuesta original.
La
particularidad de ese proceso de negociación fue la reserva, la opinión pública
no conoció el proyecto hasta que el Poder Ejecutivo lo presentó al Parlamento.
II - El
contenido del proyecto de Estatuto de los funcionarios públicos del PE
DISPOSICIONES
GENERALES.
El Estatuto
del Funcionario Público regula las relaciones de trabajo entre el Estado y los
funcionarios públicos de carrera de los incisos 02 a 15 del Presupuesto
Nacional, excepto los diplomáticos, los funcionarios consulares, militares,
policías y magistrados del Ministerio Público y Fiscal.
Define como
principio la estabilidad en los cargos de carrera siempre que exista
eficiencia, eficacia y se cumpla con requerimientos éticos y disciplinarios.
La ineficiencia y la ineficacia no están contempladas como causales de
destitución por las normas constitucionales.
La Constitución de la República establece la inamovilidad de los funcionarios públicos excepto en los casos de ineptitud, omisión o delito; la ley no puede crear otras causales.
La Constitución de la República establece la inamovilidad de los funcionarios públicos excepto en los casos de ineptitud, omisión o delito; la ley no puede crear otras causales.
SISTEMA DE
INGRESO A LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL.
El Estatuto
repite lo ya establecido en disposiciones vigentes acerca del ingreso y la
acumulación de sueldos en la función pública.
El ingreso
se procesa a través del Sistema de Reclutamiento y Selección de Personal de la
Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC), que realiza llamados públicos para
la primera fase de la relación de un trabajador con el Estado: el provisoriato.
Terminada esa fase un Tribunal decide si el candidato se incorpora a la
plantilla o es desafectado del servicio público.
El Tribunal
lo integran un miembro designado por el jerarca de la Unidad Ejecutora, el
supervisor directo del aspirante y un representante de la ONSC.
No se
contempla la participación de los trabajadores o sus organizaciones sindicales
en el mismo. ¿Quién defiende los intereses del trabajador en esa instancia?
Extiende la
inestabilidad laboral del provisoriato -durante el cual basta una resolución
fundada del jerarca para finalizar la relación laboral del Estado con el
trabajador- de 12 a 18 meses.
JORNADA DE
TRABAJO.
Una de las
innovaciones del proyecto es la exigencia de ocho horas diarias de trabajo, con
un descanso incluido de 30 minutos, para quienes ingresen a la nueva carrera
administrativa, pasando a un régimen de 40 horas semanales.
Esta norma
implica que coexistirán en la Administración Central, en los mismos grados y
escalafones, funcionarios con diferentes jornadas de trabajo y con diferentes
salarios, realizando las mismas tareas y sometidos a las mismas jerarquías. Se
genera una desigualdad más, por un lapso prolongado.
¿En qué se
fundamenta esa necesidad de más horas de trabajo y el correspondiente aumento
en el gasto público si aún no se han realizado los análisis de estructura
organizativa y de puestos de trabajo en la Administración Central?
Las estructuras
objetivo resultantes de dichos análisis establecerán las necesidades de
recursos humanos de los organismos y la cantidad de horas de trabajo requeridas
por los respectivos procesos de producción.
Además
desaparece el sistema de horas extra pagas. Las horas que excedan la jornada
diaria de labor sólo podrán ser compensadas con días y horas libres de
descanso.
Asimismo los
jerarcas podrán determinar el establecimiento de guardias de trabajo en los
feriados laborables y no laborables, así como en Semana de Turismo.
El trabajo en esas oportunidades genera horas a compensar, a franquear, pero no es retribuido.
El trabajo en esas oportunidades genera horas a compensar, a franquear, pero no es retribuido.
Se genera
una clara discriminación de los trabajadores públicos respecto a los privados.
En la actividad privada cada hora extra y el trabajo en días feriados pagos
generan una retribución doble.
El proyecto
establece “un nivel de protección en materia de salud y seguridad” para el
trabajo nocturno, pero no le fija retribución extraordinaria.
En la actividad privada se retribuye la nocturnidad; en la pública no. Otra discriminación.
En la actividad privada se retribuye la nocturnidad; en la pública no. Otra discriminación.
SISTEMA DE
LICENCIAS
Se concederá
licencia por enfermedad cuando lo disponga una certificación médica. La
innovación es que si la licencia es mayor de 60 días en 12 meses o de 90 en 24
meses, previo informe médico o del Ministerio de Salud Pública (MSP), el
jerarca puede resolver que se haga una junta médica para determinar si el
funcionario está en condiciones de ejercer su función.
Queda en manos del jerarca el llamado a junta médica que puede culminar en la jubilación por enfermedad.
Queda en manos del jerarca el llamado a junta médica que puede culminar en la jubilación por enfermedad.
La licencia
por estudio se rebaja de 30 a 20 días hábiles.
La disminución de los incentivos y facilidades para el estudio conspira contra la profesionalización de la administración pública y se contrapone a la prioridad fijada constantemente por el gobierno: la educación.
La disminución de los incentivos y facilidades para el estudio conspira contra la profesionalización de la administración pública y se contrapone a la prioridad fijada constantemente por el gobierno: la educación.
El proyecto
cita otras causales de licencia especiales ya existentes (maternidad,
paternidad, adopción y legitimación adoptiva, donación de sangre, órganos o
tejidos, realización de exámenes genito?mamarios y prostáticos, duelo,
matrimonio o unión libre reconocida judicialmente, jubilación, integración de
comisiones receptoras de votos sin goce de sueldo, sindical).
CAMBIOS EN
EL SISTEMA DE REMUNERACIONES. Pueden anotarse los siguientes:
-
En materia de composición del salario
El salario
incluirá la retribución del cargo, más la retribución de la ocupación o en su
caso función de conducción, más un componente variable y coyuntural referido al
valor estratégico de la tarea, a la escasez o a la dedicación exclusiva.
Si la
retribución actual excede de esa suma, la diferencia se reabsorberá en futuros
ascensos y regularizaciones.
La
retribución podrá estar integrada además por los incentivos o complementos
transitorios y variables que disponga la administración como premio al desempeño
o por condiciones especiales de trabajo. Esta retribución variable se fijará
para períodos no superiores al año.
El proyecto
no establece ningún criterio para el cálculo de cada uno de los componentes del
salario; tampoco aclara qué se considera estratégico, ni cómo se define la
escasez.
La
posibilidad de asignar a un mismo cargo diferentes ocupaciones implica que para
distintas personas con cargos similares el salario sea distinto.
Si además se agrega un componente variable vinculado al valor estratégico de la tarea, o a la escasez de especialistas, se generará nuevamente una dispersión salarial en los mismos organismos para el desarrollo de las mismas tareas, que reproducirá la caótica situación actual.
Este problema no se soluciona creando una comisión que unifique criterios, que por definición son diferentes.
Si además se agrega un componente variable vinculado al valor estratégico de la tarea, o a la escasez de especialistas, se generará nuevamente una dispersión salarial en los mismos organismos para el desarrollo de las mismas tareas, que reproducirá la caótica situación actual.
Este problema no se soluciona creando una comisión que unifique criterios, que por definición son diferentes.
Si todos
esos aspectos quedan a definir con la reglamentación o, peor aún, librados a la
interpretación de cada jerarca, nos alejaremos cada vez más del principio de
que a igual tarea igual remuneración.
Aquellos argumentos que el Presidente de la República utilizaba al inicio de este gobierno para fundamentar la necesidad de una reforma del Estado mediante la eliminación de privilegios y desigualdades, han sido olvidados.
Aquellos argumentos que el Presidente de la República utilizaba al inicio de este gobierno para fundamentar la necesidad de una reforma del Estado mediante la eliminación de privilegios y desigualdades, han sido olvidados.
-
Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional
Se crea una
Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional para estudiar y actualizar el
sistema ocupacional y retributivo de la Administración Central.
La preside un representante de la ONSC y la integran además representantes del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP). Esta comisión informará de sus estudios al Poder Ejecutivo, que determinará las retribuciones.
La preside un representante de la ONSC y la integran además representantes del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP). Esta comisión informará de sus estudios al Poder Ejecutivo, que determinará las retribuciones.
Las
comisiones integradas por representantes de organismos requieren de una
infraestructura.
Es de suponer que la proporcionará la Oficina Nacional del Servicio Civil.
De lo contrario, una vez más, estaríamos aumentando el gasto público.
Es de suponer que la proporcionará la Oficina Nacional del Servicio Civil.
De lo contrario, una vez más, estaríamos aumentando el gasto público.
¿Es que el
gobierno no confía en los organismos especializados que posee para aplicar la
política de recursos humanos?
¿Con qué
criterios trabajará esa comisión? ¿Promoverá la siempre postergada realización
de las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo de los organismos,
que permitan definir los puestos de trabajo por sus tareas y así valorarlos en
comparación a salarios adjudicados a puestos similares?
Las
retribuciones de los funcionarios son materia de negociación colectiva.
Previo a la determinación de remuneraciones, las partes están obligadas a negociar de acuerdo a la ley de negociación colectiva del Sector Público.
Previo a la determinación de remuneraciones, las partes están obligadas a negociar de acuerdo a la ley de negociación colectiva del Sector Público.
-
Remuneración según tipo y nivel de responsabilidad para cargos presupuestales y
ocupacionales y funciones de la Administración Superior
Se definen
escalafones, subescalafones y niveles de responsabilidad partiendo de las
capacidades de quienes los ocupen y no de las reales necesidades de los
organismos.
Nada se dice
sobre qué cantidad y calidad de recursos humanos precisa el Estado para lograr
sus objetivos, sea en el marco de políticas de Estado acordadas para el largo
plazo o en el más restringido del programa para un período de gobierno.
En el
proyecto se incluyen innecesariamente normas ya existentes respecto a
descuentos y retenciones, aguinaldo, prima por antigüedad, hogar constituido,
asignación familiar, prima por matrimonio o concubinato reconocido
judicialmente, prima por nacimiento, adopción o legitimación adoptiva, fondo
nacional de salud, jubilación y libertad sindical.
El proyecto
restringe el Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales,
actualmente obligatorio para todos los trabajadores, a “los que realicen
trabajos manuales en condiciones de riesgo”.
¿Qué pasa con un funcionario administrativo o de servicios que sufre un accidente en el desarrollo de sus tareas? Una vez más se discrimina al funcionario público respecto a los privados, que mantienen su derecho al seguro de accidentes de trabajo para todos los trabajadores.
¿Qué pasa con un funcionario administrativo o de servicios que sufre un accidente en el desarrollo de sus tareas? Una vez más se discrimina al funcionario público respecto a los privados, que mantienen su derecho al seguro de accidentes de trabajo para todos los trabajadores.
DEBERES Y
OBLIGACIONES, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES.
El proyecto
reitera disposiciones vigentes.
En materia de incompatibilidades exige que los funcionarios declaren “si desarrollan o no actividades remuneradas fuera del organismo”.
El jerarca decidirá si esas actividades están comprendidas en limitaciones legales.
En materia de incompatibilidades exige que los funcionarios declaren “si desarrollan o no actividades remuneradas fuera del organismo”.
El jerarca decidirá si esas actividades están comprendidas en limitaciones legales.
Las
atribuciones del jerarca son demasiado amplias y no se establecen controles a
sus decisiones que limiten la arbitrariedad. Cada funcionario estará sometido a
la subjetividad de quien tome esas decisiones.
LA CARRERA
ADMINISTRATIVA.
Se definen
escalafones, subescalafones, cargos, ocupaciones y retribuciones en forma
absolutamente teórica, en función de los rasgos de quienes ocupen los cargos
del escalafón: destreza, habilidad manual, formación en normas, procedimientos,
técnicas, manejo de equipos de oficina, formación terciaria o tecnológica,
etcétera.
No se toman en cuenta en esas definiciones los objetivos de los organismos, ni los procesos de producción, ni las necesidades organizativas y de recursos humanos para el desarrollo de las tareas inherentes a la producción de bienes y servicios.
No se toman en cuenta en esas definiciones los objetivos de los organismos, ni los procesos de producción, ni las necesidades organizativas y de recursos humanos para el desarrollo de las tareas inherentes a la producción de bienes y servicios.
Deberían
identificarse primero las tareas que es necesario desarrollar, luego agruparlas
en un proceso de división del trabajo y coordinación, y recién entonces definir
los cargos por el conjunto de tareas que incluya cada uno.
Si no se definen los cargos por las tareas que los componen no hay proceso de selección apropiado y resulta imposible aplicar el principio de a igual tarea igual remuneración.
Si no se definen los cargos por las tareas que los componen no hay proceso de selección apropiado y resulta imposible aplicar el principio de a igual tarea igual remuneración.
¿Cómo se
selecciona a un trabajador para ocupar un cargo si no se sabe qué tareas tiene
que desarrollar el elegido, qué conocimientos precisa para ello, qué aptitudes
se requieren, qué experiencia es necesaria?
El proyecto
de ley reafirma la intención de, simplemente, cambiar los nombres de
escalafones y cargos al plantear que la reglamentación establecerá la correspondencia
de cargos entre los definidos por la ley 15809, los definidos por el Sistema
Integrado de Retribuciones y Ocupaciones (SIRO) en el período pasado y los del
nuevo sistema.
La
resistencia a llevar a cabo las necesarias reestructuras de los organismos,
único camino para saber qué recursos humanos en cantidad y calidad precisamos y
cómo distribuir las tareas entre ellos, es la traba fundamental para procesar
la transformación del Estado en materia de recursos humanos.
Sin definiciones de estructuras organizativas y de puestos de trabajo no hay carrera administrativa real.
Sin definiciones de estructuras organizativas y de puestos de trabajo no hay carrera administrativa real.
SISTEMA DE
ROTACIÓN.
El proyecto
formaliza un sistema de rotación de ocupaciones -que son grupos de tareas
definidos teóricamente- para los cargos y de traslados en el inciso (léase
Ministerio) o entre incisos.
El jerarca
dispone, “respetando el nivel del cargo y las labores, oficios, trabajos
técnicos, administrativos o profesionales de su especialidad”, tanto la
incorporación de ocupaciones a un cargo como el traslado de un cargo de una
unidad ejecutora o de un inciso a otro.
En el caso
de los traslados entre incisos es el Poder Ejecutivo, o sea el Presidente de la
República actuando con uno o varios ministros o en Consejo de Ministros, el que
decide. En estos casos se requiere previo informe de la ONSC.
Tanto el
jerarca de la Unidad Ejecutora como los Ministros no deberían tomar decisiones
sobre rotación de ocupaciones y traslados de funcionarios dentro del inciso sin
previo informe técnico de los organismos especializados en la administración de
la gestión humana.
De lo contrario se genera otro campo propicio para errores y arbitrariedades que afectarán a los funcionarios del Estado.
De lo contrario se genera otro campo propicio para errores y arbitrariedades que afectarán a los funcionarios del Estado.
FUNCIONES DE
LA ADMINISTRACIÓN SUPERIOR
. En el
proyecto se definen funciones de supervisión, conducción y alta conducción y no
cargos para la administración superior.
La función de supervisar un Departamento queda a cargo de un Jefe de Departamento; la de conducir una División, a cargo de un Director de División, y la de alta conducción de un Área, a cargo de un Gerente de Área.
La función de supervisar un Departamento queda a cargo de un Jefe de Departamento; la de conducir una División, a cargo de un Director de División, y la de alta conducción de un Área, a cargo de un Gerente de Área.
Las
funciones de Administración Superior se asignan mediante concursos de oposición
y méritos, que evalúan: la competencia de los candidatos para el
gerenciamiento; sus conocimientos y destrezas técnicas; el proyecto de gestión
que presenten, atendiendo a las pautas de políticas y estrategias definidas por
la respectiva Unidad Ejecutora. Quienes resulten seleccionados deben atenerse a
las metas y acciones dispuestas en el proyecto de gestión y serán evaluados en
función de ellas: permanecen en la gestión si cumplen con los objetivos de la
Administración. Para que esta propuesta sea aplicable tienen que existir
“pautas de políticas y estrategias definidas” en los organismos.
Llama la
atención que las personas a quienes se asignen estas funciones deban quedar
sometidas por ley al cumplimiento del proyecto de gestión que presenten para
concursar y no al logro de las metas incluidas en el plan estratégico del
organismo.
Se está definiendo un compromiso de gestión del Jefe de Departamento, del Director de División o del Gerente de Área. Constituye un acuerdo del funcionario con su superior jerárquico acerca de los resultados a alcanzar y los recursos puestos a disposición del funcionario para lograrlos.
Se está definiendo un compromiso de gestión del Jefe de Departamento, del Director de División o del Gerente de Área. Constituye un acuerdo del funcionario con su superior jerárquico acerca de los resultados a alcanzar y los recursos puestos a disposición del funcionario para lograrlos.
SUBROGACIÓN.
El proyecto
reitera la norma vigente: todo funcionario tiene la obligación de subrogar a su
superior en ausencia por un plazo máximo de 18 meses, previa comunicación del
jerarca de la Unidad Ejecutora al jerarca del inciso.
EVALUACIÓN
DEL DESEMPEÑO.
Sobre este
tópico se define teóricamente, se establecen principios generales tales como
objetividad, transparencia, no discriminación, equidad, ecuanimidad, la más
amplia participación de los interesados, y se deja todo el detalle a la
reglamentación.
El proyecto insiste en conceptos altamente subjetivos de evaluación que han fracasado con total éxito hasta ahora.
El proyecto insiste en conceptos altamente subjetivos de evaluación que han fracasado con total éxito hasta ahora.
El sistema
de evaluación del desempeño debe ser objeto de una definición más concreta a
nivel legal. Es necesario que la evaluación sea objetiva. Para ello debe
vincularse a metas negociadas con los trabajadores, extendiendo el régimen de
compromisos de gestión a todos los trabajadores de cada organismo.
RESPONSABILIDAD
DISCIPLINARIA.
La potestad
disciplinaria es irrenunciable. Ante cualquier irregularidad o ilícito que se detecte
en el servicio o que lo afecte, debe instruirse un procedimiento disciplinario
y si hay falta y responsable, debe haber sanción.
Se establecen principios generales de todo proceso: legalidad, proporcionalidad, culpabilidad, presunción de inocencia, debido proceso, non bis in ídem, finalismo. Las sanciones son: la amonestación, la observación, la suspensión hasta por 6 meses, hasta 3 meses sin goce o con medio sueldo, más de 3 meses sin goce de sueldo, y la más grave: la destitución.
Se establecen principios generales de todo proceso: legalidad, proporcionalidad, culpabilidad, presunción de inocencia, debido proceso, non bis in ídem, finalismo. Las sanciones son: la amonestación, la observación, la suspensión hasta por 6 meses, hasta 3 meses sin goce o con medio sueldo, más de 3 meses sin goce de sueldo, y la más grave: la destitución.
Se establece
un Procedimiento Disciplinario Abreviado: la amonestación, observación o
suspensión hasta 15 días no requieren la instrucción de un sumario. El
procedimiento disciplinario abreviado no asegura la garantía del debido proceso
RECURSOS
ADMINISTRATIVOS.
El proyecto
sostiene que pueden interponerse recursos administrativos, derecho ya dispuesto
por la Constitución de la República.
DESVINCULACIÓN
DEL FUNCIONARIO PÚBLICO.
El proyecto
del Poder Ejecutivo establece las causales de desvinculación del funcionario
público con el Estado:
a)
Destitución. Reglamenta las causales constitucionales de destitución de los
funcionarios públicos. Define la Ineptitud como carencia de idoneidad.
Puede resultar comprobada por calificaciones insatisfactorias en dos períodos consecutivos y por el rechazo de la capacitación cuando es necesaria para alcanzar la idoneidad.
¿Cómo asegurar que el sistema de evaluación del desempeño, que no se define en la ley, será eficaz para medir la idoneidad?
Puede resultar comprobada por calificaciones insatisfactorias en dos períodos consecutivos y por el rechazo de la capacitación cuando es necesaria para alcanzar la idoneidad.
¿Cómo asegurar que el sistema de evaluación del desempeño, que no se define en la ley, será eficaz para medir la idoneidad?
Define la
omisión como el incumplimiento muy grave de obligaciones funcionales.
Asimila el delito a la condena penal.
Cuando ya se haya ejecutoriado una sentencia penal o cuando una persona sea sometida a la Justicia Penal, el Poder Ejecutivo apreciará las circunstancias para solicitar o no la destitución.
Asimila el delito a la condena penal.
Cuando ya se haya ejecutoriado una sentencia penal o cuando una persona sea sometida a la Justicia Penal, el Poder Ejecutivo apreciará las circunstancias para solicitar o no la destitución.
b) Renuncia.
Puede ser expresa; será operativa cuando sea aceptada. Se configura una
renuncia tácita cuando el trabajador falta sin aviso por tres días hábiles
seguidos y al ser intimado a reintegrarse no lo hace al siguiente día hábil.
c) Otras
causales. Jubilación, edad, fallecimiento, inhabilitación porque lo determine
una sentencia penal ejecutoriada, revocación de la designación si hubiere
error.
DESAPLICACIONES
Y DEROGACIONES.
El proyecto
define la aplicabilidad de una serie de normas para los funcionarios de los
incisos 02 a 15:
Desaplica
normas relativas a la definición de funcionario público, requisitos de ingreso,
designaciones, licencias, aguinaldo, acumulación de sueldos, días inhábiles,
nocturnidad, horas extra.
Establece
que otras disposiciones, referidas a escalafones, clasificación de cargos y
subrogaciones continuarán vigentes “hasta que se implante en el inciso
respectivo el nuevo sistema de carrera previsto en el presente estatuto”.
Deroga los
sistemas escalafonarios vigentes.
¿Cuándo se
considera que queda implantado el sistema de carrera administrativa previsto en
el estatuto? No se dice en ningún lado. Entonces, ¿hasta qué momento se aplican
las normas que luego dejarán de aplicarse?
III –
Conclusiones
- Desde el
punto de vista de la Reforma del Estado
Este
proyecto de Estatuto del Funcionario implica la postergación indefinida de las
reestructuras organizativas y de puestos de trabajo de la Administración
Central, muchas veces propuestas a la sociedad, a empresarios y trabajadores, incluyendo
la participación de los trabajadores organizados en su diseño y muchas veces
abortadas antes de empezar.
- Desde el
punto de vista de los derechos de los trabajadores
Aumenta la
jornada de trabajo para los que ingresen a la nueva carrera administrativa,
hecho que se producirá con diferentes velocidades en los distintos incisos.
Generará, para puestos de trabajo similares, diferentes jornadas de trabajo y
distintos salarios.
Viola el
principio de la inamovilidad consagrado en la Constitución de la República al
establecer como principio que la estabilidad en la carrera depende de la
eficacia y la eficiencia.
No contempla
la participación de trabajadores en los Tribunales de Evaluación de los
Provisoriatos, restando transparencia y garantía a los trabajadores evaluados.
La
composición del salario proyectada imposibilita la aplicación del principio a
igual tarea igual remuneración.
La
determinación de las remuneraciones es objeto de negociación colectiva, extremo
que el proyecto ignora, creando una comisión especial a tales efectos sin
participación de los trabajadores ni sus organizaciones sindicales
representativas en la misma.
Restringe el
seguro de accidentes de trabajo a quienes realicen tareas manuales en
condiciones de riesgo.
Los Jerarcas
de las Unidades Ejecutoras pueden resolver la rotación de las ocupaciones en
los cargos de su organismo y los Ministros el traslado de funcionarios de una
Unidad Ejecutora a otra dentro del Inciso por su sola voluntad, sin
intervención de ninguna otra instancia que avale técnicamente la decisión.
El
procedimiento disciplinario abreviado no da las garantías del debido proceso al
funcionario afectado.
No se puede
determinar la ineptitud sin un sistema objetivo de evaluación del desempeño.
- Desde el
punto de vista de la carrera administrativa
Se definen
escalafones, subescalafones y niveles a partir de las capacidades teóricas de
quienes los vayan a ocupar y no de acuerdo a una división del trabajo que
permita cumplir con los procesos de producción necesarios para el logro de los
objetivos de cada organismo.
- Desde el
punto de vista de las incompatibilidades
Deja al
arbitrio del jerarca respectivo la determinación de qué tareas que pueda
desarrollar el funcionario fuera del organismo resultan incompatibles con su
cargo público.
- Desde el
punto de vista de la aplicación de las normas proyectadas
Esta
propuesta repite las normas vigentes referidas a relaciones entre el Estado y
sus trabajadores, para lo cual debió adoptar la forma de un texto ordenado y no
de una nueva ley.
Destina
varios artículos a enunciar principios, o referir conceptos a normas
específicas que no identifica, lo cual es un problema para la aplicación
futura.
Desaplica
normas que a su vez derogaban otras, generando inseguridad jurídica.
Mantiene la
aplicación de normas vigentes hasta que se implante el nuevo sistema de carrera
administrativa en el inciso respectivo, estableciendo de esa manera una
condición imprecisa, y diferente para cada caso para la “desaplicación” de las
normas vigentes.
Esta propuesta
del Poder Ejecutivo manifiesta una vez más la idea reaccionaria de que los
funcionarios públicos son los responsables de la mala gestión del Estado, no se
asume que el problema central está en la gestión y es responsabilidad
indelegable de los jerarcas, empezando por el Presidente de la República,
Ministros y Directores de Unidades Ejecutoras de la Presidencia de la República
y de los Ministerios.
L 41 - postaporteñ@ 892 - 2013-01-05
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